Extranjería
En Asesores Internacional brindamos un servicio jurídico completo y personalizado en materia de Extranjería. Asesoramos y tramitamos procedimientos como solicitudes y renovaciones de residencia y trabajo, arraigo social, laboral y familiar, reagrupación familiar, obtención de nacionalidad española, estudiantes extranjeros, modificaciones de permisos y recursos ante denegaciones o expulsiones. Nuestro equipo acompaña al cliente en cada etapa del proceso, garantizando un enfoque riguroso y ajustado a la normativa vigente.
Arraigo y Residencia Temporal
Autorizaciones que permiten a ciudadanos extranjeros residir legalmente en España por un período determinado. Estas autorizaciones están destinadas principalmente a personas que ya se encuentran en el país y pueden demostrar vínculos familiares, laborales o circunstancias excepcionales que justifican su permanencia. Incluyen modalidades como el arraigo familiar, laboral y residencia por cuenta propia o ajena, tanto para residentes como para no residentes en el país.
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Tipo de autorización:
Residencia temporal que se concede a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España. -
Requisitos:
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No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
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No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.
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Ser hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
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Tipo de autorización:
Residencia temporal para ciudadanos extranjeros que ya se encuentren en España y puedan demostrar relaciones laborales. -
Requisitos:
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No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
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Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
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No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.
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Poder demostrar una relación laboral de al menos un año de duración.
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Por Cuenta Propia (No Residentes)
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Tipo de autorización:
Permite a un extranjero no residente en España trabajar por cuenta propia o ejercer una actividad profesional. -
Requisitos:
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No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
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No encontrarse irregularmente en territorio español.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
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No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.
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Cumplir con los requisitos legales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
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Poseer cualificación profesional o experiencia acreditada.
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Demostrar que la inversión prevista es suficiente para generar recursos económicos para el solicitante desde el primer año de actividad.
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Por Cuenta Ajena para No Residentes
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Tipo de autorización:
Autorización solicitada por un empleador para contratar a un trabajador extranjero que no resida en España. -
Requisitos:
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No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
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No encontrarse irregularmente en territorio español.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
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No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.
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Poseer la titulación necesaria para el puesto.
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Garantizar al trabajador una actividad continuada durante la vigencia de la autorización.
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El contrato de trabajo debe ajustarse a la normativa vigente y la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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Por Cuenta Ajena Temporada o Campaña
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Tipo de autorización:
Permite la residencia temporal y trabajo en actividades estacionales o de campaña. -
Requisitos:
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No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
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No encontrarse irregularmente en territorio español.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
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No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.
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Poseer titulación o capacitación exigida para el trabajo.
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Garantizar una actividad continuada durante el periodo de la autorización.
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Disponer de alojamiento adecuado y digno.
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Organizar los viajes de llegada y retorno, así como los desplazamientos entre el alojamiento y el trabajo.
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El trabajador debe comprometerse a retornar al país de origen al concluir la relación laboral.
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Residencia de Larga Duración
Autorización que permite a los ciudadanos extranjeros residir y trabajar en España de manera indefinida, en condiciones equivalentes a las de los ciudadanos españoles. Se otorga a quienes han residido de forma legal y continuada en el país durante un periodo determinado, generalmente cinco años. Además, incluye modalidades específicas como la residencia de larga duración-CE, que permite moverse y trabajar en otros países de la Unión Europea bajo ciertas condiciones.
Residencia de Larga Duración-CE
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Tipo de autorización:
Residencia de larga duración que permite residir y trabajar indefinidamente en España en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. -
Requisitos:
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
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Hallarse en uno de los siguientes supuestos:
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Haber residido legalmente y de manera continuada en territorio español durante cinco años.
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Haber residido en España los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud como titular de la Tarjeta Azul UE, con cinco años de residencia en otros Estados miembros.
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Ser residente de larga duración-CE en otro Estado miembro de la UE y renunciar a dicho estatuto en caso de concesión en España.
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Ser beneficiario de una pensión de jubilación contributiva del sistema español de la Seguridad Social.
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Ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente o gran invalidez, en su modalidad contributiva.
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Haber nacido en España y haber residido de forma legal y continuada durante al menos tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
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Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
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Haber estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
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Ser apátrida o refugiado con el estatuto reconocido en España.
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Haber contribuido significativamente al progreso económico, científico o cultural de España, o a su proyección internacional.
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Residencia de Larga Duración
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Tipo de autorización:
Permite residir y trabajar en España de manera indefinida en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. -
Requisitos:
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Haber residido legalmente en España de forma continuada durante cinco años.
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Computar el 50% del tiempo de estancia por estudios o formación (en caso de haber estado en esta situación).
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Ser titular de la Tarjeta Azul UE con cinco años de residencia en la Unión Europea, incluidos dos años en España.
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Disponer de recursos económicos fijos y regulares suficientes para el solicitante y sus familiares.
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Tener un seguro de enfermedad que cubra los gastos médicos en España.
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Tipo de autorización:
Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia para extranjeros que ya residen legalmente en España. -
Requisitos:
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No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
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No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.
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Poder acreditar una de las siguientes situaciones:
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Continuar con la actividad laboral que dio lugar a la autorización original, cumpliendo con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
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Que el cónyuge tenga los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
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Ser beneficiario de protección por cese de actividad.
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Residencia y Trabajo por Circunstancias Excepcionales
Residencia y Trabajo por Circunstancias Excepcionales son autorizaciones concedidas a ciudadanos extranjeros que se encuentran en España y que, debido a situaciones extraordinarias, requieren protección o regularización. Estas circunstancias pueden incluir razones humanitarias, ser víctimas de violencia de género o familiar, situaciones de arraigo, o el paso de una residencia temporal a una autorización de trabajo. Permiten a los beneficiarios residir y, en muchos casos, trabajar en el país de manera legal.
Razones Humanitarias
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Tipo de autorización:
Residencia temporal concedida a extranjeros que se encuentran en España y que enfrentan situaciones de vulnerabilidad o riesgo. -
Requisitos:
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No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
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No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.
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Acreditar alguna de las siguientes circunstancias:
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Ser víctima de delitos graves contra los derechos laborales (art. 311 a 314 del Código Penal).
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Ser víctima de delitos motivados por discriminación (racial, religiosa, ideológica, sexual, etc.).
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Sufrir una enfermedad grave que requiera tratamiento médico especializado no accesible en el país de origen.
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Demostrar que el regreso al país de origen pondría en peligro su seguridad o la de su familia.
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Menores Tutelados que llegan a la Mayoría de Edad sin Autorización de Residencia
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Tipo de autorización:
Residencia temporal otorgada a menores tutelados por entidades de protección que alcanzan la mayoría de edad sin haber obtenido autorización previa. -
Requisitos:
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No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
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No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.
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Haber sido tutelado por una entidad de protección de menores.
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Haber participado adecuadamente en actividades formativas de la entidad.
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Contar con la recomendación de la entidad de protección para la concesión de la residencia.
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Residencia y Trabajo para Víctimas de Violencia Familiar o de Género
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Tipo de autorización:
Residencia y trabajo concedidos a mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o familiar que se encuentren en situación irregular en España. -
Requisitos:
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No ser ciudadana de la UE, EEE o Suiza.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
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No figurar como rechazable en el Espacio Schengen.
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Acreditar ser víctima de violencia de género mediante:
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Orden de protección emitida por autoridad judicial.
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Informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de violencia de género.
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Sentencia condenatoria contra el agresor.
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Residencia Independiente de los Familiares Reagrupados
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Tipo de autorización:
Residencia temporal independiente para familiares que inicialmente residían bajo la figura de reagrupación familiar. -
Requisitos:
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No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
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Ser titular de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
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Tener medios económicos propios derivados del trabajo por cuenta ajena o propia.
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Tener cobertura de asistencia sanitaria, si procede.
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Carecer de antecedentes penales en España.
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Tipo de autorización:
Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia para extranjeros que ya residen legalmente en España. -
Requisitos:
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No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
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No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.
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Poder acreditar una de las siguientes situaciones:
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Continuar con la actividad laboral que dio lugar a la autorización original, cumpliendo con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
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Que el cónyuge tenga los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
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Ser beneficiario de protección por cese de actividad.
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Residencia y Trabajo en el Marco de Actividades Profesionales
Residencia y Trabajo en el Marco de Actividades Profesionales son autorizaciones que permiten a ciudadanos extranjeros residir y trabajar en España en el contexto de actividades laborales específicas, como investigaciones, estudios, trabajos transfronterizos o desplazamientos temporales de empleados en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. Estas autorizaciones están dirigidas a profesionales cualificados, investigadores, trabajadores desplazados por empresas internacionales y otros casos especiales que requieren residencia temporal para desarrollar su actividad profesional en el país.
Autorización para Investigación y Estudios
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Tipo de autorización:
Permite la realización de trabajos de investigación, formación no remunerada laboralmente o estudios en centros docentes o científicos españoles. También incluye la estancia para familiares del investigador o estudiante. -
Requisitos:
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No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
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No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.
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Tener medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso, incluyendo el de sus familiares.
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Disponer de un seguro médico que cubra accidentes o enfermedades durante su estancia.
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Haber sido admitido en un centro docente o científico español reconocido oficialmente para realizar estudios o trabajos de investigación.
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Si el estudiante es menor de edad y no viene acompañado de sus padres, presentar una autorización de estos para su estancia en España.
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Autorización de Trabajo por Cuenta Ajena para Trabajadores Transfronterizos
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Tipo de autorización:
Permite el trabajo en territorio español a extranjeros que residen en la zona fronteriza de un estado limítrofe y regresan diariamente a su país. -
Requisitos:
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No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
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No encontrarse irregularmente en territorio español.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
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No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.
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Residir en una provincia o demarcación limítrofe con España.
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Poseer la titulación requerida para el ejercicio de la profesión.
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La situación nacional de empleo debe permitir la contratación.
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El contrato debe garantizar al trabajador una actividad continuada durante la vigencia de la autorización.
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La empresa contratante debe estar inscrita en el régimen de la Seguridad Social y estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
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Residencia Temporal y Trabajo en el Marco de Prestaciones Transnacionales de Servicios
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Tipo de autorización:
Permite el desplazamiento temporal a España de un trabajador extranjero que depende de una empresa establecida en un país no perteneciente a la UE o EEE para realizar servicios específicos. -
Requisitos:
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No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
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Ser residente legal en el país donde radica la empresa que desplaza.
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Haber trabajado al menos un año en la empresa que lo desplaza.
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La empresa debe garantizar al trabajador desplazado las condiciones de trabajo conforme a la Ley 45/1999.
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El trabajador debe haber estado al servicio de la empresa durante al menos nueve meses.
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Supuestos de desplazamiento:
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Desplazamiento temporal para prestar servicios en otra empresa en España.
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Desplazamiento a centros de trabajo en España de la misma empresa o grupo empresarial.
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Desplazamiento de trabajadores altamente cualificados para supervisar obras o servicios realizados en el exterior.
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Exclusiones:
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Desplazamientos para actividades formativas, excepto en empresas del mismo grupo.
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Personal navegante de la marina mercante.
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Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena Obras o Servicios
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Tipo de autorización:
Permite la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para actividades específicas como montaje de instalaciones industriales, infraestructuras o mantenimiento de equipos. -
Requisitos:
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No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
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No encontrarse irregularmente en territorio español.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
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No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.
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Tener titulación homologada o acreditación profesional.
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La situación nacional de empleo debe permitir la contratación.
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El contrato debe garantizar actividad continuada durante la vigencia de la autorización.
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Disponer de alojamiento adecuado y organizado por la empresa.
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La empresa debe garantizar el viaje de regreso del trabajador al país de origen.
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Residencia y Trabajo por ser Víctimas de Violencia Ejercida en el Entorno Familiar o de Violencia de Género (Residencia Independiente de Cónyuge Reagrupado)
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Tipo de autorización:
Permite la residencia y trabajo a mujeres extranjeras víctimas de violencia que se encuentren en España bajo residencia por reagrupación familiar. -
Requisitos:
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Encontrarse en situación de residencia por reagrupación familiar.
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Acreditar ser víctima de violencia de género mediante:
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Orden de protección judicial.
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Informe del Ministerio Fiscal con indicios de violencia.
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Sentencia condenatoria del cónyuge reagrupante.
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Reagrupación Familiar
Reagrupación Familiar es una autorización que permite a ciudadanos extranjeros residentes en España traer a su familia para vivir juntos en el país. Está dirigida a aquellas personas que ya cuentan con un permiso de residencia y desean reagrupar a su cónyuge, pareja, hijos menores de edad o ascendientes que dependan económicamente de ellos. Esta autorización garantiza la unidad familiar y otorga derechos de residencia temporal a los familiares reagrupados.
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Tipo de autorización:
Permite la residencia temporal a los familiares de extranjeros que ya residen legalmente en España. -
Requisitos:
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No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
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El reagrupante (quien solicita) debe haber renovado su autorización de residencia inicial.
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Para la reagrupación de ascendientes, el reagrupante debe tener autorización de residencia de larga duración.
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Familiares que se pueden reagrupar:
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Cónyuge o pareja con relación afectiva análoga a la conyugal.
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Hijos menores de 18 años o discapacitados, incluidos los adoptados, que dependan económicamente del reagrupante.
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Hijos del cónyuge o pareja, menores de 18 años o discapacitados, bajo la custodia del reagrupante.
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Ascendientes en primer grado (padres) del reagrupante o de su cónyuge, si el reagrupante cuenta con residencia de larga duración y puede acreditar dependencia económica.
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Condiciones:
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Acreditar medios económicos suficientes para el sostenimiento del familiar.
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Disponer de vivienda adecuada para la familia.
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El familiar a reagrupar no debe tener antecedentes penales en España ni en los países anteriores de residencia.
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No figurar como rechazable en el Espacio Schengen.
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Tipo de autorización:
Permite que los familiares inicialmente reagrupados puedan obtener una residencia independiente del reagrupante. -
Requisitos:
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No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
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Ser titular de una autorización de residencia temporal obtenida por reagrupación familiar.
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Acreditar medios económicos propios derivados de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia.
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Tener cobertura de asistencia sanitaria, si corresponde.
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Carecer de antecedentes penales en España.
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Motivos de obtención de residencia independiente:
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Cumplimiento del tiempo mínimo de residencia con el reagrupante.
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Situaciones de violencia de género o familiar.
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Fallecimiento del reagrupante.
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Ruptura de la relación conyugal por divorcio o separación legal.
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Tipo de autorización:
Permite a mujeres víctimas de violencia de género, que se encuentran en situación de residencia por reagrupación familiar, obtener una residencia y trabajo independiente. -
Requisitos:
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Encontrarse en España en situación de residencia por reagrupación familiar.
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Acreditar ser víctima de violencia de género mediante alguno de los siguientes documentos:
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Orden de protección judicial.
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Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
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Sentencia condenatoria contra el cónyuge reagrupante.
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Beneficios:
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Obtener una residencia independiente del agresor.
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Permiso de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia.
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Autorizaciones Especiales y Excepciones
Autorizaciones Especiales y Excepciones son permisos que permiten a ciudadanos extranjeros trabajar y residir en España sin necesidad de una autorización laboral convencional. Estas autorizaciones están destinadas a casos específicos en los que, por el tipo de actividad o la situación particular del solicitante, se considera innecesario el permiso de trabajo habitual. Incluyen actividades académicas, científicas, artísticas, religiosas o vinculadas a acuerdos internacionales.
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Tipo de autorización:
Reconocimiento de la excepción a la autorización de trabajo en casos concretos de actividades lucrativas, laborales o profesionales. -
Actividades exceptuadas y requisitos de acreditación:
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Técnicos y científicos invitados por el Estado o instituciones públicas:
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Dirigido a extranjeros con conocimientos especializados que colaboren en programas técnicos, científicos o de interés general.
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Acreditación: Invitación o contrato emitido por la Administración correspondiente.
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Profesores, investigadores y científicos invitados por universidades:
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Para docentes extranjeros invitados por universidades españolas.
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Acreditación: Invitación o contrato emitido por la universidad.
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Directivos, docentes o investigadores de instituciones culturales o docentes extranjeras reconocidas:
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Incluye personal de instituciones extranjeras de prestigio reconocidas oficialmente en España.
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Acreditación: Documentación que acredite la validez del título en el país de origen y el contrato de trabajo.
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Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras:
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Actividades realizadas en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
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Acreditación: Certificado emitido por la Administración extranjera competente.
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Corresponsales de medios de comunicación extranjeros:
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Dirigido a periodistas que desarrollen actividad informativa en España.
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Acreditación: Certificación del Ministerio de la Presidencia en España.
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Artistas en actuaciones concretas:
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Actuaciones que no superen cinco días continuados o veinte días en un período de seis meses.
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Acreditación: DNI y contrato de trabajo para las actividades artísticas.
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Religiosos y ministros de culto:
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Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de iglesias reconocidas en España.
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Acreditación: Certificado del Ministerio de Justicia que confirme el reconocimiento de la entidad religiosa.
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Miembros de organizaciones sindicales o empresariales internacionales:
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Solo cuando su actividad se limite al ejercicio de funciones de representación o administración.
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Acreditación: Certificación emitida por el sindicato u organización empresarial correspondiente.
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Menores tutelados por entidades de protección:
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Para actividades propuestas por la entidad que favorezcan la integración social.
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Acreditación: Documentación que acredite la tutela y la propuesta de la actividad.
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Tipo de autorización:
Extensión del tiempo de estancia en España para extranjeros que hayan ingresado con fines distintos al trabajo o residencia. -
Requisitos:
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No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
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No figurar como rechazable en el Espacio Schengen.
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Acreditar medios económicos suficientes para la manutención durante el tiempo adicional de estancia.
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Justificación de los motivos que requieren la prórroga (razones médicas, familiares, estudios, etc.).
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Casos específicos:
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Estudiantes con visado de corta duración que necesitan más tiempo para completar sus estudios.
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Familiares que necesiten prolongar la estancia por motivos personales o médicos.
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Personas que requieran más tiempo para gestionar trámites administrativos o judiciales.
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Otras Autorizaciones y Documentación
Otras Autorizaciones y Documentación agrupa procedimientos administrativos que permiten a ciudadanos extranjeros gestionar situaciones específicas en España, como el reconocimiento de matrimonios con extranjeros, la obtención de tarjetas de estudiante o la homologación de títulos académicos. Estas autorizaciones no están directamente relacionadas con el trabajo o la residencia prolongada, pero son esenciales para la integración y la legalidad en el país.
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Tipo de trámite:
Proceso de reconocimiento y legalización del matrimonio entre un ciudadano español o residente legal en España y un ciudadano extranjero. -
Requisitos:
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Solicitud de matrimonio en el Registro Civil.
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Documentación requerida:
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DNI o NIE de ambos contrayentes.
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Certificado literal de nacimiento.
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Certificado de empadronamiento de ambos.
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Pasaporte del ciudadano extranjero.
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Certificado de soltería o divorcio, según corresponda.
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Prueba de que no existe impedimento legal para el matrimonio (certificado de capacidad matrimonial).
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Procedimiento:
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Presentación de la solicitud en el Registro Civil correspondiente.
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Entrevista personal para acreditar la veracidad del vínculo.
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Resolución y autorización del matrimonio.
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Consideraciones:
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Si el matrimonio se realiza en el extranjero, es necesario registrarlo en el Registro Civil Consular o en el Registro Civil Central en España para que tenga validez legal.
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Tipo de autorización:
Documento que permite a ciudadanos extranjeros estudiar en España, generalmente vinculado a la duración de los estudios. -
Requisitos:
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Ser admitido en un centro educativo autorizado en España.
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No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
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Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y estudios.
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Contar con seguro médico que cubra riesgos en el país.
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Documentación requerida:
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Pasaporte en vigor.
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Certificado de admisión en el centro educativo.
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Seguro médico.
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Acreditación de recursos económicos.
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Certificado de antecedentes penales.
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Procedimiento:
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Solicitud en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía.
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Pago de tasas administrativas.
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Entrega de documentación completa.
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Resolución y expedición de la tarjeta.
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Validez y renovación:
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La tarjeta suele tener la misma duración que los estudios autorizados y puede renovarse si se prolonga la formación académica.
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Tipo de trámite:
Reconocimiento oficial en España de títulos académicos obtenidos en el extranjero para que tengan la misma validez que los títulos españoles. -
Requisitos:
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Contar con un título académico expedido por una institución extranjera.
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Que el título esté debidamente legalizado o apostillado en el país de origen.
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Traducir el título al español si está en otro idioma.
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Documentación requerida:
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Solicitud de homologación.
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Copia compulsada del título extranjero.
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Certificado académico con las materias cursadas y calificaciones.
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Justificación del pago de la tasa administrativa.
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Copia del DNI, NIE o pasaporte.
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Procedimiento:
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Presentación de la solicitud en el Ministerio de Educación o en la Subdelegación del Gobierno.
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Evaluación del expediente y posible requerimiento de documentación adicional.
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Resolución de homologación o equivalencia del título.
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Plazos:
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El tiempo de resolución puede variar dependiendo del tipo de estudios y el país de origen.
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Consideraciones:
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Si la titulación no es plenamente equivalente, se pueden requerir cursos complementarios o exámenes específicos.
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Arraigo y Residencia Temporal
Autorizaciones que permiten a ciudadanos extranjeros residir legalmente en España por un período determinado. Estas autorizaciones están destinadas principalmente a personas que ya se encuentran en el país y pueden demostrar vínculos familiares, laborales o circunstancias excepcionales que justifican su permanencia. Incluyen modalidades como el arraigo familiar, laboral y residencia por cuenta propia o ajena, tanto para residentes como para no residentes en el país.
Arraigo Familiar
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Tipo de autorización:
Residencia temporal que se concede a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España. -
Requisitos:
-
No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
-
Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
-
No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.
-
Ser hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
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Arraigo Laboral
-
Tipo de autorización:
Residencia temporal para ciudadanos extranjeros que ya se encuentren en España y puedan demostrar relaciones laborales. -
Requisitos:
-
No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
-
Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años.
-
Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
-
No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.
-
Poder demostrar una relación laboral de al menos un año de duración.
-
Residencia Temporal y Trabajo
Por Cuenta Propia (No Residentes)
-
Tipo de autorización:
Permite a un extranjero no residente en España trabajar por cuenta propia o ejercer una actividad profesional. -
Requisitos:
-
No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
-
No encontrarse irregularmente en territorio español.
-
Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
-
No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.
-
Cumplir con los requisitos legales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
-
Poseer cualificación profesional o experiencia acreditada.
-
Demostrar que la inversión prevista es suficiente para generar recursos económicos para el solicitante desde el primer año de actividad.
-
Cuenta Ajena No Residentes
-
Tipo de autorización:
Autorización solicitada por un empleador para contratar a un trabajador extranjero que no resida en España. -
Requisitos:
-
No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
-
No encontrarse irregularmente en territorio español.
-
Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
-
No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.
-
Poseer la titulación necesaria para el puesto.
-
Garantizar al trabajador una actividad continuada durante la vigencia de la autorización.
-
El contrato de trabajo debe ajustarse a la normativa vigente y la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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Trabajo Estacional Ajeno
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Tipo de autorización:
Permite la residencia temporal y trabajo en actividades estacionales o de campaña. -
Requisitos:
-
No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
-
No encontrarse irregularmente en territorio español.
-
Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
-
No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.
-
Poseer titulación o capacitación exigida para el trabajo.
-
Garantizar una actividad continuada durante el periodo de la autorización.
-
Disponer de alojamiento adecuado y digno.
-
Organizar los viajes de llegada y retorno, así como los desplazamientos entre el alojamiento y el trabajo.
-
El trabajador debe comprometerse a retornar al país de origen al concluir la relación laboral.
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Residencia de Larga Duración
Autorización que permite a los ciudadanos extranjeros residir y trabajar en España de manera indefinida, en condiciones equivalentes a las de los ciudadanos españoles. Se otorga a quienes han residido de forma legal y continuada en el país durante un periodo determinado, generalmente cinco años. Además, incluye modalidades específicas como la residencia de larga duración-CE, que permite moverse y trabajar en otros países de la Unión Europea bajo ciertas condiciones.
Residencia de Larga Estancia
Residencia de Larga Duración-CE
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Tipo de autorización:
Residencia de larga duración que permite residir y trabajar indefinidamente en España en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. -
Requisitos:
-
Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
-
Hallarse en uno de los siguientes supuestos:
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Haber residido legalmente y de manera continuada en territorio español durante cinco años.
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Haber residido en España los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud como titular de la Tarjeta Azul UE, con cinco años de residencia en otros Estados miembros.
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Ser residente de larga duración-CE en otro Estado miembro de la UE y renunciar a dicho estatuto en caso de concesión en España.
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Ser beneficiario de una pensión de jubilación contributiva del sistema español de la Seguridad Social.
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Ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente o gran invalidez, en su modalidad contributiva.
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Haber nacido en España y haber residido de forma legal y continuada durante al menos tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
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Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
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Haber estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
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Ser apátrida o refugiado con el estatuto reconocido en España.
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Haber contribuido significativamente al progreso económico, científico o cultural de España, o a su proyección internacional.
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Residencia de Larga Duración
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Tipo de autorización:
Permite residir y trabajar en España de manera indefinida en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. -
Requisitos:
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Haber residido legalmente en España de forma continuada durante cinco años.
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Computar el 50% del tiempo de estancia por estudios o formación (en caso de haber estado en esta situación).
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Ser titular de la Tarjeta Azul UE con cinco años de residencia en la Unión Europea, incluidos dos años en España.
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Disponer de recursos económicos fijos y regulares suficientes para el solicitante y sus familiares.
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Tener un seguro de enfermedad que cubra los gastos médicos en España.
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Renovación por Cuenta Propia
Tipo de autorización:
Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia para extranjeros que ya residen legalmente en España.
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Requisitos:
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No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
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No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.
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Poder acreditar una de las siguientes situaciones:
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Continuar con la actividad laboral que dio lugar a la autorización original, cumpliendo con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
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Que el cónyuge tenga los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
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Ser beneficiario de protección por cese de actividad.
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Residencia Excepcional
Residencia y Trabajo por Circunstancias Excepcionales son autorizaciones concedidas a ciudadanos extranjeros que se encuentran en España y que, debido a situaciones extraordinarias, requieren protección o regularización. Estas circunstancias pueden incluir razones humanitarias, ser víctimas de violencia de género o familiar, situaciones de arraigo, o el paso de una residencia temporal a una autorización de trabajo. Permiten a los beneficiarios residir y, en muchos casos, trabajar en el país de manera legal.
Residencia
Razones Humanitarias
Tipo de autorización:
Residencia temporal concedida a extranjeros que se encuentran en España y que enfrentan situaciones de vulnerabilidad o riesgo.
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Requisitos:
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No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
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No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.
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Acreditar alguna de las siguientes circunstancias:
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Ser víctima de delitos graves contra los derechos laborales (art. 311 a 314 del Código Penal).
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Ser víctima de delitos motivados por discriminación (racial, religiosa, ideológica, sexual, etc.).
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Sufrir una enfermedad grave que requiera tratamiento médico especializado no accesible en el país de origen.
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Demostrar que el regreso al país de origen pondría en peligro su seguridad o la de su familia.
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Menores Tutelados que llegan a la Mayoría de Edad sin Autorización de Residencia
Tipo de autorización:
Residencia temporal otorgada a menores tutelados por entidades de protección que alcanzan la mayoría de edad sin haber obtenido autorización previa.
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Requisitos:
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No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
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No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.
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Haber sido tutelado por una entidad de protección de menores.
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Haber participado adecuadamente en actividades formativas de la entidad.
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Contar con la recomendación de la entidad de protección para la concesión de la residencia.
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Residencia y Trabajo para Víctimas de Violencia Familiar o de Género
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Tipo de autorización:
Residencia y trabajo concedidos a mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o familiar que se encuentren en situación irregular en España. -
Requisitos:
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No ser ciudadana de la UE, EEE o Suiza.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
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No figurar como rechazable en el Espacio Schengen.
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Acreditar ser víctima de violencia de género mediante:
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Orden de protección emitida por autoridad judicial.
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Informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de violencia de género.
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Sentencia condenatoria contra el agresor.
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Residencia Independiente de los Familiares Reagrupados
Tipo de autorización:
Residencia temporal independiente para familiares que inicialmente residían bajo la figura de reagrupación familiar.
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Requisitos:
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No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
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Ser titular de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
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Tener medios económicos propios derivados del trabajo por cuenta ajena o propia.
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Tener cobertura de asistencia sanitaria, si procede.
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Carecer de antecedentes penales en España.
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Cambio a Trabajo por Cuenta Ajena
Tipo de autorización:
Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia para extranjeros que ya residen legalmente en España.
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Requisitos:
-
No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
-
Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
-
No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.
-
Poder acreditar una de las siguientes situaciones:
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Continuar con la actividad laboral que dio lugar a la autorización original, cumpliendo con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
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Que el cónyuge tenga los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
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Ser beneficiario de protección por cese de actividad.
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Residencia Profesional
Residencia y Trabajo en el Marco de Actividades Profesionales son autorizaciones que permiten a ciudadanos extranjeros residir y trabajar en España en el contexto de actividades laborales específicas, como investigaciones, estudios, trabajos transfronterizos o desplazamientos temporales de empleados en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. Estas autorizaciones están dirigidas a profesionales cualificados, investigadores, trabajadores desplazados por empresas internacionales y otros casos especiales que requieren residencia temporal para desarrollar su actividad profesional en el país.
Autorizaciones
Autorización para Investigación y Estudios
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Tipo de autorización:
Permite la realización de trabajos de investigación, formación no remunerada laboralmente o estudios en centros docentes o científicos españoles. También incluye la estancia para familiares del investigador o estudiante. -
Requisitos:
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No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
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No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.
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Tener medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso, incluyendo el de sus familiares.
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Disponer de un seguro médico que cubra accidentes o enfermedades durante su estancia.
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Haber sido admitido en un centro docente o científico español reconocido oficialmente para realizar estudios o trabajos de investigación.
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Si el estudiante es menor de edad y no viene acompañado de sus padres, presentar una autorización de estos para su estancia en España.
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Menores Tutelados que llegan a la Mayoría de Edad sin Autorización de Residencia
Tipo de autorización:
Residencia temporal otorgada a menores tutelados por entidades de protección que alcanzan la mayoría de edad sin haber obtenido autorización previa.
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Requisitos:
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No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
-
No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.
-
Haber sido tutelado por una entidad de protección de menores.
-
Haber participado adecuadamente en actividades formativas de la entidad.
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Contar con la recomendación de la entidad de protección para la concesión de la residencia.
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Residencia Temporal
Residencia Temporal y Trabajo en el Marco de Prestaciones Transnacionales de Servicios
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Tipo de autorización:
Permite el desplazamiento temporal a España de un trabajador extranjero que depende de una empresa establecida en un país no perteneciente a la UE o EEE para realizar servicios específicos. -
Requisitos:
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No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
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Ser residente legal en el país donde radica la empresa que desplaza.
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Haber trabajado al menos un año en la empresa que lo desplaza.
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La empresa debe garantizar al trabajador desplazado las condiciones de trabajo conforme a la Ley 45/1999.
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El trabajador debe haber estado al servicio de la empresa durante al menos nueve meses.
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Supuestos de desplazamiento:
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Desplazamiento temporal para prestar servicios en otra empresa en España.
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Desplazamiento a centros de trabajo en España de la misma empresa o grupo empresarial.
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Desplazamiento de trabajadores altamente cualificados para supervisar obras o servicios realizados en el exterior.
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Exclusiones:
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Desplazamientos para actividades formativas, excepto en empresas del mismo grupo.
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Personal navegante de la marina mercante.
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Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena Obras o Servicios
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Tipo de autorización:
Permite la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para actividades específicas como montaje de instalaciones industriales, infraestructuras o mantenimiento de equipos. -
Requisitos:
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No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
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No encontrarse irregularmente en territorio español.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
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No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.
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Tener titulación homologada o acreditación profesional.
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La situación nacional de empleo debe permitir la contratación.
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El contrato debe garantizar actividad continuada durante la vigencia de la autorización.
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Disponer de alojamiento adecuado y organizado por la empresa.
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La empresa debe garantizar el viaje de regreso del trabajador al país de origen.
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Residencia y Trabajo por ser Víctimas de Violencia Ejercida en el Entorno Familiar o de Violencia de Género (Residencia Independiente de Cónyuge Reagrupado)
Tipo de autorización:
Permite la residencia y trabajo a mujeres extranjeras víctimas de violencia que se encuentren en España bajo residencia por reagrupación familiar.
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Requisitos:
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Encontrarse en situación de residencia por reagrupación familiar.
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Acreditar ser víctima de violencia de género mediante:
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Orden de protección judicial.
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Informe del Ministerio Fiscal con indicios de violencia.
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Sentencia condenatoria del cónyuge reagrupante.
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Reagrupación Familiar
Reagrupación Familiar es una autorización que permite a ciudadanos extranjeros residentes en España traer a su familia para vivir juntos en el país. Está dirigida a aquellas personas que ya cuentan con un permiso de residencia y desean reagrupar a su cónyuge, pareja, hijos menores de edad o ascendientes que dependan económicamente de ellos. Esta autorización garantiza la unidad familiar y otorga derechos de residencia temporal a los familiares reagrupados.
Reagrupación de la Familia
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Tipo de autorización:
Permite la residencia temporal a los familiares de extranjeros que ya residen legalmente en España. -
Requisitos:
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No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
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El reagrupante (quien solicita) debe haber renovado su autorización de residencia inicial.
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Para la reagrupación de ascendientes, el reagrupante debe tener autorización de residencia de larga duración.
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Familiares que se pueden reagrupar:
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Cónyuge o pareja con relación afectiva análoga a la conyugal.
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Hijos menores de 18 años o discapacitados, incluidos los adoptados, que dependan económicamente del reagrupante.
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Hijos del cónyuge o pareja, menores de 18 años o discapacitados, bajo la custodia del reagrupante.
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Ascendientes en primer grado (padres) del reagrupante o de su cónyuge, si el reagrupante cuenta con residencia de larga duración y puede acreditar dependencia económica.
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Condiciones:
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Acreditar medios económicos suficientes para el sostenimiento del familiar.
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Disponer de vivienda adecuada para la familia.
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El familiar a reagrupar no debe tener antecedentes penales en España ni en los países anteriores de residencia.
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No figurar como rechazable en el Espacio Schengen.
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Residencia Post Reagrupación
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Tipo de autorización:
Permite que los familiares inicialmente reagrupados puedan obtener una residencia independiente del reagrupante. -
Requisitos:
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No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
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Ser titular de una autorización de residencia temporal obtenida por reagrupación familiar.
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Acreditar medios económicos propios derivados de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia.
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Tener cobertura de asistencia sanitaria, si corresponde.
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Carecer de antecedentes penales en España.
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Motivos de obtención de residencia independiente:
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Cumplimiento del tiempo mínimo de residencia con el reagrupante.
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Situaciones de violencia de género o familiar.
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Fallecimiento del reagrupante.
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Ruptura de la relación conyugal por divorcio o separación legal.
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Residencia por Violencia Familiar
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Tipo de autorización:
Permite a mujeres víctimas de violencia de género, que se encuentran en situación de residencia por reagrupación familiar, obtener una residencia y trabajo independiente. -
Requisitos:
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Encontrarse en España en situación de residencia por reagrupación familiar.
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Acreditar ser víctima de violencia de género mediante alguno de los siguientes documentos:
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Orden de protección judicial.
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Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
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Sentencia condenatoria contra el cónyuge reagrupante.
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Beneficios:
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Obtener una residencia independiente del agresor.
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Permiso de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia.
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Autorizaciones y Excepciones
Autorizaciones Especiales y Excepciones son permisos que permiten a ciudadanos extranjeros trabajar y residir en España sin necesidad de una autorización laboral convencional. Estas autorizaciones están destinadas a casos específicos en los que, por el tipo de actividad o la situación particular del solicitante, se considera innecesario el permiso de trabajo habitual. Incluyen actividades académicas, científicas, artísticas, religiosas o vinculadas a acuerdos internacionales.
Excepciones a la Autorización de Trabajo
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Tipo de autorización:
Reconocimiento de la excepción a la autorización de trabajo en casos concretos de actividades lucrativas, laborales o profesionales. -
Actividades exceptuadas y requisitos de acreditación:
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Técnicos y científicos invitados por el Estado o instituciones públicas:
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Dirigido a extranjeros con conocimientos especializados que colaboren en programas técnicos, científicos o de interés general.
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Acreditación: Invitación o contrato emitido por la Administración correspondiente.
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Profesores, investigadores y científicos invitados por universidades:
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Para docentes extranjeros invitados por universidades españolas.
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Acreditación: Invitación o contrato emitido por la universidad.
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Directivos, docentes o investigadores de instituciones culturales o docentes extranjeras reconocidas:
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Incluye personal de instituciones extranjeras de prestigio reconocidas oficialmente en España.
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Acreditación: Documentación que acredite la validez del título en el país de origen y el contrato de trabajo.
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Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras:
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Actividades realizadas en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
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Acreditación: Certificado emitido por la Administración extranjera competente.
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Corresponsales de medios de comunicación extranjeros:
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Dirigido a periodistas que desarrollen actividad informativa en España.
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Acreditación: Certificación del Ministerio de la Presidencia en España.
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Artistas en actuaciones concretas:
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Actuaciones que no superen cinco días continuados o veinte días en un período de seis meses.
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Acreditación: DNI y contrato de trabajo para las actividades artísticas.
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Religiosos y ministros de culto:
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Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de iglesias reconocidas en España.
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Acreditación: Certificado del Ministerio de Justicia que confirme el reconocimiento de la entidad religiosa.
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Miembros de organizaciones sindicales o empresariales internacionales:
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Solo cuando su actividad se limite al ejercicio de funciones de representación o administración.
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Acreditación: Certificación emitida por el sindicato u organización empresarial correspondiente.
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Menores tutelados por entidades de protección:
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Para actividades propuestas por la entidad que favorezcan la integración social.
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Acreditación: Documentación que acredite la tutela y la propuesta de la actividad.
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Prórroga de Estancia
Tipo de autorización:
Extensión del tiempo de estancia en España para extranjeros que hayan ingresado con fines distintos al trabajo o residencia.
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Requisitos:
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No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
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No figurar como rechazable en el Espacio Schengen.
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Acreditar medios económicos suficientes para la manutención durante el tiempo adicional de estancia.
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Justificación de los motivos que requieren la prórroga (razones médicas, familiares, estudios, etc.).
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Casos específicos:
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Estudiantes con visado de corta duración que necesitan más tiempo para completar sus estudios.
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Familiares que necesiten prolongar la estancia por motivos personales o médicos.
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Personas que requieran más tiempo para gestionar trámites administrativos o judiciales.
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Otros Trámites
Otras Autorizaciones y Documentación agrupa procedimientos administrativos que permiten a ciudadanos extranjeros gestionar situaciones específicas en España, como el reconocimiento de matrimonios con extranjeros, la obtención de tarjetas de estudiante o la homologación de títulos académicos. Estas autorizaciones no están directamente relacionadas con el trabajo o la residencia prolongada, pero son esenciales para la integración y la legalidad en el país.
Matrimonio con Extranjeros
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Tipo de trámite:
Proceso de reconocimiento y legalización del matrimonio entre un ciudadano español o residente legal en España y un ciudadano extranjero. -
Requisitos:
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Solicitud de matrimonio en el Registro Civil.
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Documentación requerida:
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DNI o NIE de ambos contrayentes.
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Certificado literal de nacimiento.
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Certificado de empadronamiento de ambos.
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Pasaporte del ciudadano extranjero.
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Certificado de soltería o divorcio, según corresponda.
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Prueba de que no existe impedimento legal para el matrimonio (certificado de capacidad matrimonial).
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Procedimiento:
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Presentación de la solicitud en el Registro Civil correspondiente.
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Entrevista personal para acreditar la veracidad del vínculo.
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Resolución y autorización del matrimonio.
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Consideraciones:
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Si el matrimonio se realiza en el extranjero, es necesario registrarlo en el Registro Civil Consular o en el Registro Civil Central en España para que tenga validez legal.
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Tarjetas de Estudiante
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Tipo de autorización:
Documento que permite a ciudadanos extranjeros estudiar en España, generalmente vinculado a la duración de los estudios. -
Requisitos:
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Ser admitido en un centro educativo autorizado en España.
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No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
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Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y estudios.
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Contar con seguro médico que cubra riesgos en el país.
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Documentación requerida:
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Pasaporte en vigor.
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Certificado de admisión en el centro educativo.
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Seguro médico.
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Acreditación de recursos económicos.
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Certificado de antecedentes penales.
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Procedimiento:
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Solicitud en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía.
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Pago de tasas administrativas.
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Entrega de documentación completa.
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Resolución y expedición de la tarjeta.
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Validez y renovación:
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La tarjeta suele tener la misma duración que los estudios autorizados y puede renovarse si se prolonga la formación académica.
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Homologación de Títulos
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Tipo de trámite:
Reconocimiento oficial en España de títulos académicos obtenidos en el extranjero para que tengan la misma validez que los títulos españoles. -
Requisitos:
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Contar con un título académico expedido por una institución extranjera.
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Que el título esté debidamente legalizado o apostillado en el país de origen.
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Traducir el título al español si está en otro idioma.
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Documentación requerida:
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Solicitud de homologación.
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Copia compulsada del título extranjero.
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Certificado académico con las materias cursadas y calificaciones.
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Justificación del pago de la tasa administrativa.
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Copia del DNI, NIE o pasaporte.
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Procedimiento:
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Presentación de la solicitud en el Ministerio de Educación o en la Subdelegación del Gobierno.
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Evaluación del expediente y posible requerimiento de documentación adicional.
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Resolución de homologación o equivalencia del título.
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Plazos:
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El tiempo de resolución puede variar dependiendo del tipo de estudios y el país de origen.
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Consideraciones:
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Si la titulación no es plenamente equivalente, se pueden requerir cursos complementarios o exámenes específicos.
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