Extranjería

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Asesores Internacional es un despacho especializado en Extranjería. Sus profesionales cuentan con una dilatada experiencia que les permite ofrecer un asesoramiento integral al cliente.

Asesores Internacional realiza, en particular, trámites relacionados con los Consulados de Brasil, Ecuador y Colombia.

Asesores Internacional podrá asesorarle en los dominios siguientes:

1 Arraigo Familiar

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España.

REQUISITOS NECESARIOS
  • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de aplicación el régimen comunitario residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
  • Ser hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

2 Arraigo Laboral

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España.

REQUISITOS NECESARIOS
  • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen comunitario
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende la permanencia continuada siempre que las ausencias no hayan superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.

3 Autorización de Residencia de Larga Duración-CE

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una autorización de residencia de larga duración que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

REQUISITOS NECESARIOS
  • Carecer de antecedentes penales por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Hallarse en uno de estos supuestos:
  • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.
  • Haber residido en España los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud como titular de Tarjeta Azul UE, y haber permanecido cinco años ininterrumpidos como titular de Tarjeta Azul UE en el territorio de los distintos Estados miembros de la Unión.
  • Ser residente de larga duración-CE en otro Estado miembro de la Unión Europea y renunciar, en caso de concesión, a dicho estatuto de residente de larga duración-CE
  • Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
  • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
  • Haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acredite haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Haber sido españoles de origen y haber perdido la nacionalidad española.
  • Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
  • Ser apátrida o refugiado, encontrarse en territorio español y haberles sido reconocido el respectivo estatuto en España.
  • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales la concesión de la autorización de residencia permanente, previo informe del Ministerio del Interior.

4 Autorización de Residencia Temporal

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral.

REQUISITOS NECESARIOS
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico
  • Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los
  • Estados miembros del Espacio Schengen.
  • No padecer ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.
  • Tener medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, sin necesidad de desarrollar actividad laboral.

5 Autorización de Trabajo por Cuenta Ajena para Trabajadores Transfronterizos

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una autorización de trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que resida en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresan diariamente.

REQUISITOS NECESARIOS
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico
  • Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
  • No padecer ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.
  • Residir en provincia o demarcación limítrofe con España.
  • Poseer la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
  • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
  • Si un Servicio Público de Empleo certifica que la gestión de la oferta de empleo ha concluido con resultado negativo
  • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
  • Si es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
  • El contrato deberá garantizar al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para trabajar
  • Que la empresa solicitante esté inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y acreditar la solvencia necesaria para la contratación.
  • Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente.

6 Autorización para Investigación Y Estudios

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una autorización para realizar en España trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente, o cursar o ampliar estudios, en centros docentes o científicos españoles públicos o privados oficialmente reconocidos.

También se autoriza la estancia a los familiares del investigador o estudiante durante la duración de los estudios o investigación. (Ver anexo 1)

REQUISITOS NECESARIOS
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
  • Tener medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Tener un seguro de viaje que cubra, durante el tiempo de su estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentina y, en su caso, los de sus familiares.
  • Haber sido reglamentariamente admitido en un centro docente o científico español, público o privado, oficialmente reconocido, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente, con indicación de un horario que implique asistencia y/o de un plan de estudios, investigación o formación aprobado.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos para el desplazamiento a España, en el que se indique el lugar donde van a tener el domicilio los menores y el periodo de estancia previsto.

7 Autorización para Trabajar en Titulares o Solicitantes de Residencia por Circunstancias Excepcionales

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

Impreso de solicitud en modelo oficial (EX 05) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse

Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud

Copia de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o, en su caso, de su concesión o tarjeta de identidad de extranjero.

Titulación o acreditación de que el trabajador posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.

Dependiendo de la autorización que solicite:

SI SOLICITA CUENTA AJENA

Documentación que identifique a la empresa. Deberán exhibirse los documentos originales en el momento de presentar la solicitud:

  • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE
  • Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc):
  • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente y NIF del firmante del contrato.

Contrato de trabajo que debe suscribir el trabajador extranjero con la empresa que le contrata; se indicará que entrará en vigor a partir del momento en el que, una vez concedida la autorización, se dé de alta en la Seguridad Social.

Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria. Podrá presentar: declaración del IRPF, o del IVA, del Impuesto de Sociedades, o el informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

En el ámbito del servicio doméstico, documentación acreditativa de que el empleador tiene recursos económicos suficientes para la contratación en aplicación de lo dispuesto en la Instrucción DGI/SGRJ/04/2008, como por ejemplo, declaración del IRPF, certificados de imputación de ingresos, así como una memoria descriptiva justificando la necesidad de la contratación.

SI SOLICITA CUENTA PROPIA

Licencia para la apertura y funcionamiento de la actividad.

Proyecto de establecimiento, inversión prevista, rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo que se prevea crear.

Documentación acreditativa de que el ejercicio de la actividad producirá recursos económicos suficientes para la manutención del interesado.

Titulación homologada o capacitación profesional o experiencia acreditada, o colegiación, en los supuestos en los que sea exigible.

Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados 2, 3 y 4 pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
  • Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA)
  • Confederación de Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

8 Cambio de Residencia por Circunstancias Excepcionales a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, que puede obtener el titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que ya estuviera habilitado para trabajar por cuenta ajena en el momento de la renovación de la autorización.

SI SOLICITA CUENTA AJENA

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.

Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.

Carecer de antecedentes penales en España.

Estar habilitado para trabajar por cuenta ajena.

Poder acreditar uno de los supuestos siguientes:

  • Que continúa con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización.

Para acreditarlo podrá presentar cualquiera de estos documentos: copia del contrato, certificado de la empresa, informe de la vida laboral.

  • Que ha realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con el que figure en alta o asimilado al alta, o disponga de una nueva oferta de trabajo que le garantice una actividad continuada.

Para acreditarlo deberá presentar: copia del contrato o de la oferta de trabajo.

  • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente y NIF del firmante del contrato.
  • Que ha realizado actividad laboral durante al menos tres meses por año, tiene contrato en vigor, y acredite que la relación que dio lugar a la autorización no se interrumpió por su causa, y buscó activamente empleo.

Para acreditarlo deberá presentar: copia del contrato, y documentación acreditativa de que la autorización no se interrumpió por su causa y que buscó activamente empleo.

  • Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo. Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación contributiva.
  • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente y NIF del firmante del contrato.
  • Que ha estado trabajando y en alta en seguridad social un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, si la relación laboral no se interrumpió por su causa y buscó activamente empleo.

Para acreditarlo deberá presentar informe de la vida laboral.

  • Que su cónyuge cumple con los requisitos económicos para reagruparle.

Para acreditarlo deberá aportar certificado de matrimonio y documentación que acredite los ingresos económicos.

9 Excepciones a la Autorización de Trabajo

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata del reconocimiento de la excepción de la autorización de trabajo en la realización de una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional.

ACTIVIDADES EXCEPTUADAS Y SU ACREDITACIÓN

Técnicos y científicos, invitados o contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, universidades, entes locales u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.

Dirigido a: extranjeros que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados por las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.

Se acredita: presentando invitación o contrato de trabajo, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional.

Los profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.

Dirigido a: docentes extranjeros que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas lectivas u otras tareas académicas.

Se acredita: presentando la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de actividades lectivas u otras actividades académicas.

Personal directivo, docente o investigador, de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas extranjeras de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, en programas culturales y docentes de sus países. Los estudios, programas, títulos o diplomas expedidos deberán tener validez y ser reconocidos por los países de los que dependan.

Se acredita: con la justificación de la validez en el país de origen a los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.

Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.

Se acredita: con la presentación del certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.

Corresponsales de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españoles, ya sea como corresponsales ya sea como enviados especiales.

Se acredita: con la presentación de la acreditación emitida por el Ministerio de la Presidencia a este respecto.

Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigaciones autorizados por el Mº de Educación o Industria.

Se acredita: con la presentación de la autorización del Ministerio de Educación y Ciencia o del Ministerio de Industria Turismo y Comercio de formar parte en la misión científica internacional.

Artistas en actuaciones concretas que no superen cinco días continuados o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses.

Se acredita: con la presentación del D.N.I. y el contrato de trabajo para el desarrollo de las actividades artísticas

Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas. Tienen que concurrir estos requisitos:

  • Que la Iglesia o comunidad figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Mº Justicia
  • Que sean ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso.
  • Que las actividades sean estrictamente religiosas, contemplativas o respondan a fines estatutarios propios de la Orden; quedan expresamente excluidas las actividades retribuidas que no se realicen en este ámbito.
  • La entidad se deberá comprometer a los gastos de manutención Se acredita: el párrafo uno, mediante certificado del Ministerio de Justicia, el resto de los párrafos, mediante certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del Ministerio de Justicia.

Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, si su actividad se limita al ejercicio de dichas funciones.

Se acredita: mediante certificado expedido por el sindicato u organización empresarial.

Menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección de menores, para actividades que, a propuesta de la entidad, favorezcan su integración social.

Se acredita: mediante la presentación de la documentación que acredite que el menor está tutelado por la entidad de protección, y la propuesta de la entidad de la actividad que favorezca la integración del menor

10 Prórroga de Estancia

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una prórroga de la autorización para permanecer en España para los extranjeros que hayan entrado para fines que no sean trabajo o residencia, salvo en los casos de ser titular de un visado de búsqueda de empleo.

REQUISITOS NECESARIOS:

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.

El reagrupante deberá haber obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial. Para la reagrupación familiar de ascendientes deberá contar con una autorización de residencia de larga duración.

El familiar reagrupado podrá ser:

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Hijo del residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menor de dieciocho años o discapacitados que no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Menor de dieciocho años o mayor de esa edad discapacitado que no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el reagrupante sea su representante legal.
  • Ascendiente en primer grado (padres y/o madres del extranjero reagrupante, o de su cónyuge), si el reagrupante tiene residencia de larga duración, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.

El reagrupante deberá acreditar medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada.

El reagrupante deberá acreditar disponer de vivienda adecuada

El familiar a reagrupar deberá carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

El familiar a reagrupar No deberá tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.

11 Reagrupación Familiar

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

REQUISITOS NECESARIOS:

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.

El reagrupante deberá haber obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial. Para la reagrupación familiar de ascendientes deberá contar con una autorización de residencia de larga duración.

El familiar reagrupado podrá ser:

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Hijo del residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menor de dieciocho años o discapacitados que no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Menor de dieciocho años o mayor de esa edad discapacitado que no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el reagrupante sea su representante legal.
  • Ascendiente en primer grado (padres y/o madres del extranjero reagrupante, o de su cónyuge), si el reagrupante tiene residencia de larga duración, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.

El reagrupante deberá acreditar medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada.

El reagrupante deberá acreditar disponer de vivienda adecuada

El familiar a reagrupar deberá carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

El familiar a reagrupar No deberá tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.

12 Renovación de la Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Propia

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

REQUISITOS NECESARIOS:

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.

Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.

Poder acreditar uno de los siguientes supuesto.

  • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Que el cónyuge del trabajador dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
  • Ser beneficiario de la protección por cese de actividad

13 Residencia para Menores Tutelados que llegan a la Mayoría de edad sin Autorización de Residencia.

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a menores tutelados que alcancen la mayoría de edad sin haber obtenido autorización de residencia.

REQUISITOS NECESARIOS:

No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen comunitario.

Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.

Haber sido tutelado por una entidad de protección de menores.

Haber participado adecuadamente en acciones formativas y actividades de la entidad.

Tener recomendación de la entidad de protección de menores para la concesión de la autorización de residencia.

14 Residencia de Larga Duración

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una autorización de residencia de larga duración-CE que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen.

REQUISITOS NECESARIOS:

Estar en una de estas situaciones:

Residencia en España y acreditar un periodo de residencia legal de cinco años. Se computan los periodos de permanencia en situación de estancia por estudios, intercambio de alumnos o prácticas no laborales, en el 50% de la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud el extranjero se encuentre en situación de residencia en España.

Titular de Tarjeta Azul UE, con cinco años totales de residencia en la Unión Europea, los dos últimos años en España.

Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo

Disponer de seguro de enfermedad con cobertura análoga a la existente para los ciudadanos españoles.

15 Residencia Independiente de los Familiares Reagrupados.

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de la residencia temporal no lucrativa, residencia y trabajo por cuenta ajena, o residencia y trabajo por cuenta propia independiente que pondrán obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar.

REQUISITOS NECESARIOS:

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.

Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar

Tener medios económicos propios o derivados del trabajo por cuenta ajena o propia.

Tener cobertura de asistencia sanitaria, en su caso.

Carecer de antecedentes penales en España.

16 Residencia por Razones Humanitarias

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a extranjeros que se hallen en España.

REQUISITOS NECESARIOS:

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.

Acreditar una de las siguientes circunstancias:

Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 314 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.

Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.

Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.

Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo

Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio S.

17 Residencia Temporal por Cuenta Propia para no Residentes en España

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad laboral por cuenta propia o el ejercicio de una actividad profesional.

REQUISITOS NECESARIOS:

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.

No encontrase irregularmente en territorio español.

Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de los Estados miembros del Espacio Schengen.

Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada

Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, así como la titulación necesaria, debidamente homologada y, en su caso, la colegiación cuando así se requiera.

Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo

Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

18 Residencia Temporal y Trabajo en el Marco de Prestaciones Transnacionales de Servicios

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo que permite el desplazamiento temporal de un trabajador extranjero que dependa de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo en el marco de una prestación de servicios transnacional, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el desplazamiento temporal se produce por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera de la que depende, a otra empresa establecida o que ejerza su actividad en España para la ejecución de un contrato de prestación de servicios concertado entre las dos empresas

b) Cuando el trabajador es desplazado temporalmente a centros de trabajo en España de la misma empresa o grupo empresarial

c) Cuando se trate del desplazamiento de trabajadores altamente cualificados para supervisar obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior.

REQUISITOS NECESARIOS:

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico

Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.

Ser residente legal en el país donde radica la empresa que desplaza.

Haber desarrollado la actividad profesional en el país donde radica su empresa con carácter habitual y como mínimo durante un año.

Haber estado al servicio de la empresa que le desplaza como mínimo nueve meses.

La empresa que desplaza deberá garantizar al trabajador desplazado a España las condiciones de trabajo aplicables conforme a lo establecido en la Ley 45/1999.

EXCLUSIONES:

Quedan expresamente excluidos de este tipo de autorización:

Los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas, excepto en los desplazamientos a empresas del mismo grupo.

El desplazamiento de personal navegante respecto de empresas de la marina mercante.

19 Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena Obras o Servicios

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador en obras o servicios para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificación de redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimientos de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.

REQUISITOS NECESARIOS:

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico

Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.

No encontrarse irregularmente en territorio español.

Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los

Estados miembros del Espacio Schengen.

Poseer la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.

La situación nacional de empleo deberá permitir la contratación. Lo permite si:

La oferta de empleo, tiene puestos vacantes después de haber sido puesta a disposición de los Servicios Público de Empleo Estatal y de las Comunidades Autónomas y publicadas durante quince días para que los trabajadores residentes en España puedan previamente concurrir a su cobertura.

El trabajador es necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.

Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar

Que la empresa solicitante esté inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente.

Disponer de alojamiento adecuado que reúna lasa condiciones previstas en la normativa en vigor y siempre que quede garantizada la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento (esta obligación puede exceptuarse en virtud de las condiciones de la actividad laboral).

Organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asumir, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar del alojamiento, así como haber actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.

Que el trabajador se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.

20 Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena para No Residentes en España

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle, ni resida en España.

REQUISITOS NECESARIOS:

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.

No encontrarse irregularmente en territorio español.

Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.

Poseer la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.

Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:

La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.

El Servicio Público de Empleo certifica que la gestión de la oferta de empleo ha concluido con resultado negativo.

La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).

Es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

El contrato deberá garantizar al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar

Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente.

La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y acreditar la solvencia necesaria para la contratación.

Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.

21 Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena Temporada o Campaña

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador en actividades de temporada o campaña.

REQUISITOS NECESARIOS:

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.

No encontrarse irregularmente en territorio español.

Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

No tener prohibida la entrada en España y no figure como rechazable en os Estados miembros del Espacio Schengen.

Poseer la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.

Que la duración de la actividad tenga un límite máximo de nueve meses, dentro del período de 12 meses consecutivos.

Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:

La oferta de empleo, tiene puestos vacantes después de haber sido puesta a disposición de los Servicios Público de Empleo Estatal y de las Comunidades Autónomas y publicadas durante quince días para que los trabajadores residentes en España puedan previamente concurrir a su cobertura.

  1. Los trabajadores han sido titulares de autorizaciones de trabajo de temporada durante dos años naturales y hayan retornado a su país.

Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar

Que la empresa solicitante esté inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente.

Disponer de alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor y siempre que quede garantizada la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento.

Organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asumir, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar del alojamiento, así como haber actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.

Que el trabajador se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.

22 Residencia y trabajo por ser Víctimas de Violencia Familiar

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en España en situación irregular.

REQUISITOS NECESARIOS:

No ser ciudadana de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico

Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.

Carecer de antecedentes penales en España, o en los países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.

No figurar como rechazable en el Espacio territorial de países con los que España tenga firmado un Convenio en tal sentido.

Que la mujer extranjera en situación irregular haya denunciado ser víctima de violencia de género, pudiendo para ello aportar uno de estos documentos:

Una orden de protección, por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal

Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

Sin perjuicio de lo señalado en el apartado 4) para la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se requerirá la sentencia condenatoria con la que concluya el procedimiento penal.

23 Residencia y trabajo por ser Víctimas de Violencia Ejercida en el Entorno Familiar o de Violencia de Género. – Residencia Independiente de Cónyuge Reagrupado

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una autorización de residencia y trabajo independiente que podrán obtener las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en España en situación de residencia por reagrupación familiar.

REQUISITOS NECESARIOS:

Encontrarse en España en situación de residencia por reagrupación familiar.

Acreditar ser víctima de violencia de género. Se acredita cuando:

Se haya expedido una orden de protección a su favor o

Conste informe del Ministerio Fiscal de la existencia de indicios de violencia de género.

Haya recaído sentencia condenando al cónyuge reagrupante.

24 Matrimonio con extranjeros 

25 Tarjetas de estudiante

26 Homologación de títulos

ASESORES INTERNACIONAL vela por sus intereses.

Somos conscientes de la importancia de su caso.