Extranjería

En Asesores Internacional brindamos un servicio jurídico completo y personalizado en materia de Extranjería. Asesoramos y tramitamos procedimientos como solicitudes y renovaciones de residencia y trabajo, arraigo social, laboral y familiar, reagrupación familiar, obtención de nacionalidad española, estudiantes extranjeros, modificaciones de permisos y recursos ante denegaciones o expulsiones. Nuestro equipo acompaña al cliente en cada etapa del proceso, garantizando un enfoque riguroso y ajustado a la normativa vigente.

Arraigo y Residencia Temporal

Autorizaciones que permiten a ciudadanos extranjeros residir legalmente en España por un período determinado. Estas autorizaciones están destinadas principalmente a personas que ya se encuentran en el país y pueden demostrar vínculos familiares, laborales o circunstancias excepcionales que justifican su permanencia. Incluyen modalidades como el arraigo familiar, laboral y residencia por cuenta propia o ajena, tanto para residentes como para no residentes en el país.

  • Tipo de autorización:
    Residencia temporal que se concede a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.

    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

    • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.

    • Ser hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

  • Tipo de autorización:
    Residencia temporal para ciudadanos extranjeros que ya se encuentren en España y puedan demostrar relaciones laborales.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.

    • Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años.

    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

    • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.

    • Poder demostrar una relación laboral de al menos un año de duración.

Por Cuenta Propia (No Residentes)

  • Tipo de autorización:
    Permite a un extranjero no residente en España trabajar por cuenta propia o ejercer una actividad profesional.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.

    • No encontrarse irregularmente en territorio español.

    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

    • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.

    • Cumplir con los requisitos legales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

    • Poseer cualificación profesional o experiencia acreditada.

    • Demostrar que la inversión prevista es suficiente para generar recursos económicos para el solicitante desde el primer año de actividad.

Por Cuenta Ajena para No Residentes

  • Tipo de autorización:
    Autorización solicitada por un empleador para contratar a un trabajador extranjero que no resida en España.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.

    • No encontrarse irregularmente en territorio español.

    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

    • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.

    • Poseer la titulación necesaria para el puesto.

    • Garantizar al trabajador una actividad continuada durante la vigencia de la autorización.

    • El contrato de trabajo debe ajustarse a la normativa vigente y la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Por Cuenta Ajena Temporada o Campaña

  • Tipo de autorización:
    Permite la residencia temporal y trabajo en actividades estacionales o de campaña.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.

    • No encontrarse irregularmente en territorio español.

    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

    • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.

    • Poseer titulación o capacitación exigida para el trabajo.

    • Garantizar una actividad continuada durante el periodo de la autorización.

    • Disponer de alojamiento adecuado y digno.

    • Organizar los viajes de llegada y retorno, así como los desplazamientos entre el alojamiento y el trabajo.

    • El trabajador debe comprometerse a retornar al país de origen al concluir la relación laboral.

Residencia de Larga Duración

Autorización que permite a los ciudadanos extranjeros residir y trabajar en España de manera indefinida, en condiciones equivalentes a las de los ciudadanos españoles. Se otorga a quienes han residido de forma legal y continuada en el país durante un periodo determinado, generalmente cinco años. Además, incluye modalidades específicas como la residencia de larga duración-CE, que permite moverse y trabajar en otros países de la Unión Europea bajo ciertas condiciones.

Residencia de Larga Duración-CE

  • Tipo de autorización:
    Residencia de larga duración que permite residir y trabajar indefinidamente en España en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

  • Requisitos:

    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

    • Hallarse en uno de los siguientes supuestos:

      • Haber residido legalmente y de manera continuada en territorio español durante cinco años.

      • Haber residido en España los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud como titular de la Tarjeta Azul UE, con cinco años de residencia en otros Estados miembros.

      • Ser residente de larga duración-CE en otro Estado miembro de la UE y renunciar a dicho estatuto en caso de concesión en España.

      • Ser beneficiario de una pensión de jubilación contributiva del sistema español de la Seguridad Social.

      • Ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente o gran invalidez, en su modalidad contributiva.

      • Haber nacido en España y haber residido de forma legal y continuada durante al menos tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

      • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.

      • Haber estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

      • Ser apátrida o refugiado con el estatuto reconocido en España.

      • Haber contribuido significativamente al progreso económico, científico o cultural de España, o a su proyección internacional.

Residencia de Larga Duración

  • Tipo de autorización:
    Permite residir y trabajar en España de manera indefinida en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

  • Requisitos:

    • Haber residido legalmente en España de forma continuada durante cinco años.

    • Computar el 50% del tiempo de estancia por estudios o formación (en caso de haber estado en esta situación).

    • Ser titular de la Tarjeta Azul UE con cinco años de residencia en la Unión Europea, incluidos dos años en España.

    • Disponer de recursos económicos fijos y regulares suficientes para el solicitante y sus familiares.

    • Tener un seguro de enfermedad que cubra los gastos médicos en España.

  • Tipo de autorización:
    Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia para extranjeros que ya residen legalmente en España.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.

    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

    • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.

    • Poder acreditar una de las siguientes situaciones:

      • Continuar con la actividad laboral que dio lugar a la autorización original, cumpliendo con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

      • Que el cónyuge tenga los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.

      • Ser beneficiario de protección por cese de actividad.

Residencia y Trabajo por Circunstancias Excepcionales

Residencia y Trabajo por Circunstancias Excepcionales son autorizaciones concedidas a ciudadanos extranjeros que se encuentran en España y que, debido a situaciones extraordinarias, requieren protección o regularización. Estas circunstancias pueden incluir razones humanitarias, ser víctimas de violencia de género o familiar, situaciones de arraigo, o el paso de una residencia temporal a una autorización de trabajo. Permiten a los beneficiarios residir y, en muchos casos, trabajar en el país de manera legal.

Razones Humanitarias

  • Tipo de autorización:
    Residencia temporal concedida a extranjeros que se encuentran en España y que enfrentan situaciones de vulnerabilidad o riesgo.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.

    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

    • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.

    • Acreditar alguna de las siguientes circunstancias:

      • Ser víctima de delitos graves contra los derechos laborales (art. 311 a 314 del Código Penal).

      • Ser víctima de delitos motivados por discriminación (racial, religiosa, ideológica, sexual, etc.).

      • Sufrir una enfermedad grave que requiera tratamiento médico especializado no accesible en el país de origen.

      • Demostrar que el regreso al país de origen pondría en peligro su seguridad o la de su familia.

Menores Tutelados que llegan a la Mayoría de Edad sin Autorización de Residencia

  • Tipo de autorización:
    Residencia temporal otorgada a menores tutelados por entidades de protección que alcanzan la mayoría de edad sin haber obtenido autorización previa.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.

    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

    • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.

    • Haber sido tutelado por una entidad de protección de menores.

    • Haber participado adecuadamente en actividades formativas de la entidad.

    • Contar con la recomendación de la entidad de protección para la concesión de la residencia.

Residencia y Trabajo para Víctimas de Violencia Familiar o de Género

  • Tipo de autorización:
    Residencia y trabajo concedidos a mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o familiar que se encuentren en situación irregular en España.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadana de la UE, EEE o Suiza.

    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

    • No figurar como rechazable en el Espacio Schengen.

    • Acreditar ser víctima de violencia de género mediante:

      • Orden de protección emitida por autoridad judicial.

      • Informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de violencia de género.

      • Sentencia condenatoria contra el agresor.

Residencia Independiente de los Familiares Reagrupados

  • Tipo de autorización:
    Residencia temporal independiente para familiares que inicialmente residían bajo la figura de reagrupación familiar.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.

    • Ser titular de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

    • Tener medios económicos propios derivados del trabajo por cuenta ajena o propia.

    • Tener cobertura de asistencia sanitaria, si procede.

    • Carecer de antecedentes penales en España.

  • Tipo de autorización:
    Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia para extranjeros que ya residen legalmente en España.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.

    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

    • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.

    • Poder acreditar una de las siguientes situaciones:

      • Continuar con la actividad laboral que dio lugar a la autorización original, cumpliendo con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

      • Que el cónyuge tenga los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.

      • Ser beneficiario de protección por cese de actividad.

Residencia y Trabajo en el Marco de Actividades Profesionales

Residencia y Trabajo en el Marco de Actividades Profesionales son autorizaciones que permiten a ciudadanos extranjeros residir y trabajar en España en el contexto de actividades laborales específicas, como investigaciones, estudios, trabajos transfronterizos o desplazamientos temporales de empleados en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. Estas autorizaciones están dirigidas a profesionales cualificados, investigadores, trabajadores desplazados por empresas internacionales y otros casos especiales que requieren residencia temporal para desarrollar su actividad profesional en el país.

Autorización para Investigación y Estudios

  • Tipo de autorización:
    Permite la realización de trabajos de investigación, formación no remunerada laboralmente o estudios en centros docentes o científicos españoles. También incluye la estancia para familiares del investigador o estudiante.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.

    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

    • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.

    • Tener medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso, incluyendo el de sus familiares.

    • Disponer de un seguro médico que cubra accidentes o enfermedades durante su estancia.

    • Haber sido admitido en un centro docente o científico español reconocido oficialmente para realizar estudios o trabajos de investigación.

    • Si el estudiante es menor de edad y no viene acompañado de sus padres, presentar una autorización de estos para su estancia en España.

Autorización de Trabajo por Cuenta Ajena para Trabajadores Transfronterizos

  • Tipo de autorización:
    Permite el trabajo en territorio español a extranjeros que residen en la zona fronteriza de un estado limítrofe y regresan diariamente a su país.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.

    • No encontrarse irregularmente en territorio español.

    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

    • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.

    • Residir en una provincia o demarcación limítrofe con España.

    • Poseer la titulación requerida para el ejercicio de la profesión.

    • La situación nacional de empleo debe permitir la contratación.

    • El contrato debe garantizar al trabajador una actividad continuada durante la vigencia de la autorización.

    • La empresa contratante debe estar inscrita en el régimen de la Seguridad Social y estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

Residencia Temporal y Trabajo en el Marco de Prestaciones Transnacionales de Servicios

  • Tipo de autorización:
    Permite el desplazamiento temporal a España de un trabajador extranjero que depende de una empresa establecida en un país no perteneciente a la UE o EEE para realizar servicios específicos.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.

    • Ser residente legal en el país donde radica la empresa que desplaza.

    • Haber trabajado al menos un año en la empresa que lo desplaza.

    • La empresa debe garantizar al trabajador desplazado las condiciones de trabajo conforme a la Ley 45/1999.

    • El trabajador debe haber estado al servicio de la empresa durante al menos nueve meses.

  • Supuestos de desplazamiento:

    • Desplazamiento temporal para prestar servicios en otra empresa en España.

    • Desplazamiento a centros de trabajo en España de la misma empresa o grupo empresarial.

    • Desplazamiento de trabajadores altamente cualificados para supervisar obras o servicios realizados en el exterior.

  • Exclusiones:

    • Desplazamientos para actividades formativas, excepto en empresas del mismo grupo.

    • Personal navegante de la marina mercante.

Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena Obras o Servicios

  • Tipo de autorización:
    Permite la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para actividades específicas como montaje de instalaciones industriales, infraestructuras o mantenimiento de equipos.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.

    • No encontrarse irregularmente en territorio español.

    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

    • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.

    • Tener titulación homologada o acreditación profesional.

    • La situación nacional de empleo debe permitir la contratación.

    • El contrato debe garantizar actividad continuada durante la vigencia de la autorización.

    • Disponer de alojamiento adecuado y organizado por la empresa.

    • La empresa debe garantizar el viaje de regreso del trabajador al país de origen.

Residencia y Trabajo por ser Víctimas de Violencia Ejercida en el Entorno Familiar o de Violencia de Género (Residencia Independiente de Cónyuge Reagrupado)

  • Tipo de autorización:
    Permite la residencia y trabajo a mujeres extranjeras víctimas de violencia que se encuentren en España bajo residencia por reagrupación familiar.

  • Requisitos:

    • Encontrarse en situación de residencia por reagrupación familiar.

    • Acreditar ser víctima de violencia de género mediante:

      • Orden de protección judicial.

      • Informe del Ministerio Fiscal con indicios de violencia.

      • Sentencia condenatoria del cónyuge reagrupante.

Reagrupación Familiar

Reagrupación Familiar es una autorización que permite a ciudadanos extranjeros residentes en España traer a su familia para vivir juntos en el país. Está dirigida a aquellas personas que ya cuentan con un permiso de residencia y desean reagrupar a su cónyuge, pareja, hijos menores de edad o ascendientes que dependan económicamente de ellos. Esta autorización garantiza la unidad familiar y otorga derechos de residencia temporal a los familiares reagrupados.

  • Tipo de autorización:
    Permite la residencia temporal a los familiares de extranjeros que ya residen legalmente en España.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.

    • El reagrupante (quien solicita) debe haber renovado su autorización de residencia inicial.

    • Para la reagrupación de ascendientes, el reagrupante debe tener autorización de residencia de larga duración.

  • Familiares que se pueden reagrupar:

    • Cónyuge o pareja con relación afectiva análoga a la conyugal.

    • Hijos menores de 18 años o discapacitados, incluidos los adoptados, que dependan económicamente del reagrupante.

    • Hijos del cónyuge o pareja, menores de 18 años o discapacitados, bajo la custodia del reagrupante.

    • Ascendientes en primer grado (padres) del reagrupante o de su cónyuge, si el reagrupante cuenta con residencia de larga duración y puede acreditar dependencia económica.

  • Condiciones:

    • Acreditar medios económicos suficientes para el sostenimiento del familiar.

    • Disponer de vivienda adecuada para la familia.

    • El familiar a reagrupar no debe tener antecedentes penales en España ni en los países anteriores de residencia.

    • No figurar como rechazable en el Espacio Schengen.

  • Tipo de autorización:
    Permite que los familiares inicialmente reagrupados puedan obtener una residencia independiente del reagrupante.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.

    • Ser titular de una autorización de residencia temporal obtenida por reagrupación familiar.

    • Acreditar medios económicos propios derivados de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia.

    • Tener cobertura de asistencia sanitaria, si corresponde.

    • Carecer de antecedentes penales en España.

  • Motivos de obtención de residencia independiente:

    • Cumplimiento del tiempo mínimo de residencia con el reagrupante.

    • Situaciones de violencia de género o familiar.

    • Fallecimiento del reagrupante.

    • Ruptura de la relación conyugal por divorcio o separación legal.

  • Tipo de autorización:
    Permite a mujeres víctimas de violencia de género, que se encuentran en situación de residencia por reagrupación familiar, obtener una residencia y trabajo independiente.

  • Requisitos:

    • Encontrarse en España en situación de residencia por reagrupación familiar.

    • Acreditar ser víctima de violencia de género mediante alguno de los siguientes documentos:

      • Orden de protección judicial.

      • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

      • Sentencia condenatoria contra el cónyuge reagrupante.

  • Beneficios:

    • Obtener una residencia independiente del agresor.

    • Permiso de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia.

Autorizaciones Especiales y Excepciones

Autorizaciones Especiales y Excepciones son permisos que permiten a ciudadanos extranjeros trabajar y residir en España sin necesidad de una autorización laboral convencional. Estas autorizaciones están destinadas a casos específicos en los que, por el tipo de actividad o la situación particular del solicitante, se considera innecesario el permiso de trabajo habitual. Incluyen actividades académicas, científicas, artísticas, religiosas o vinculadas a acuerdos internacionales.

  • Tipo de autorización:
    Reconocimiento de la excepción a la autorización de trabajo en casos concretos de actividades lucrativas, laborales o profesionales.

  • Actividades exceptuadas y requisitos de acreditación:

    • Técnicos y científicos invitados por el Estado o instituciones públicas:

      • Dirigido a extranjeros con conocimientos especializados que colaboren en programas técnicos, científicos o de interés general.

      • Acreditación: Invitación o contrato emitido por la Administración correspondiente.

    • Profesores, investigadores y científicos invitados por universidades:

      • Para docentes extranjeros invitados por universidades españolas.

      • Acreditación: Invitación o contrato emitido por la universidad.

    • Directivos, docentes o investigadores de instituciones culturales o docentes extranjeras reconocidas:

      • Incluye personal de instituciones extranjeras de prestigio reconocidas oficialmente en España.

      • Acreditación: Documentación que acredite la validez del título en el país de origen y el contrato de trabajo.

    • Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras:

      • Actividades realizadas en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.

      • Acreditación: Certificado emitido por la Administración extranjera competente.

    • Corresponsales de medios de comunicación extranjeros:

      • Dirigido a periodistas que desarrollen actividad informativa en España.

      • Acreditación: Certificación del Ministerio de la Presidencia en España.

    • Artistas en actuaciones concretas:

      • Actuaciones que no superen cinco días continuados o veinte días en un período de seis meses.

      • Acreditación: DNI y contrato de trabajo para las actividades artísticas.

    • Religiosos y ministros de culto:

      • Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de iglesias reconocidas en España.

      • Acreditación: Certificado del Ministerio de Justicia que confirme el reconocimiento de la entidad religiosa.

    • Miembros de organizaciones sindicales o empresariales internacionales:

      • Solo cuando su actividad se limite al ejercicio de funciones de representación o administración.

      • Acreditación: Certificación emitida por el sindicato u organización empresarial correspondiente.

    • Menores tutelados por entidades de protección:

      • Para actividades propuestas por la entidad que favorezcan la integración social.

      • Acreditación: Documentación que acredite la tutela y la propuesta de la actividad.

  • Tipo de autorización:
    Extensión del tiempo de estancia en España para extranjeros que hayan ingresado con fines distintos al trabajo o residencia.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.

    • No figurar como rechazable en el Espacio Schengen.

    • Acreditar medios económicos suficientes para la manutención durante el tiempo adicional de estancia.

    • Justificación de los motivos que requieren la prórroga (razones médicas, familiares, estudios, etc.).

  • Casos específicos:

    • Estudiantes con visado de corta duración que necesitan más tiempo para completar sus estudios.

    • Familiares que necesiten prolongar la estancia por motivos personales o médicos.

    • Personas que requieran más tiempo para gestionar trámites administrativos o judiciales.

Otras Autorizaciones y Documentación

Otras Autorizaciones y Documentación agrupa procedimientos administrativos que permiten a ciudadanos extranjeros gestionar situaciones específicas en España, como el reconocimiento de matrimonios con extranjeros, la obtención de tarjetas de estudiante o la homologación de títulos académicos. Estas autorizaciones no están directamente relacionadas con el trabajo o la residencia prolongada, pero son esenciales para la integración y la legalidad en el país.

  • Tipo de trámite:
    Proceso de reconocimiento y legalización del matrimonio entre un ciudadano español o residente legal en España y un ciudadano extranjero.

  • Requisitos:

    • Solicitud de matrimonio en el Registro Civil.

    • Documentación requerida:

      • DNI o NIE de ambos contrayentes.

      • Certificado literal de nacimiento.

      • Certificado de empadronamiento de ambos.

      • Pasaporte del ciudadano extranjero.

      • Certificado de soltería o divorcio, según corresponda.

      • Prueba de que no existe impedimento legal para el matrimonio (certificado de capacidad matrimonial).

  • Procedimiento:

    • Presentación de la solicitud en el Registro Civil correspondiente.

    • Entrevista personal para acreditar la veracidad del vínculo.

    • Resolución y autorización del matrimonio.

  • Consideraciones:

    • Si el matrimonio se realiza en el extranjero, es necesario registrarlo en el Registro Civil Consular o en el Registro Civil Central en España para que tenga validez legal.

  • Tipo de autorización:
    Documento que permite a ciudadanos extranjeros estudiar en España, generalmente vinculado a la duración de los estudios.

  • Requisitos:

    • Ser admitido en un centro educativo autorizado en España.

    • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.

    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

    • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y estudios.

    • Contar con seguro médico que cubra riesgos en el país.

  • Documentación requerida:

    • Pasaporte en vigor.

    • Certificado de admisión en el centro educativo.

    • Seguro médico.

    • Acreditación de recursos económicos.

    • Certificado de antecedentes penales.

  • Procedimiento:

    • Solicitud en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía.

    • Pago de tasas administrativas.

    • Entrega de documentación completa.

    • Resolución y expedición de la tarjeta.

  • Validez y renovación:

    • La tarjeta suele tener la misma duración que los estudios autorizados y puede renovarse si se prolonga la formación académica.

  • Tipo de trámite:
    Reconocimiento oficial en España de títulos académicos obtenidos en el extranjero para que tengan la misma validez que los títulos españoles.

  • Requisitos:

    • Contar con un título académico expedido por una institución extranjera.

    • Que el título esté debidamente legalizado o apostillado en el país de origen.

    • Traducir el título al español si está en otro idioma.

  • Documentación requerida:

    • Solicitud de homologación.

    • Copia compulsada del título extranjero.

    • Certificado académico con las materias cursadas y calificaciones.

    • Justificación del pago de la tasa administrativa.

    • Copia del DNI, NIE o pasaporte.

  • Procedimiento:

    • Presentación de la solicitud en el Ministerio de Educación o en la Subdelegación del Gobierno.

    • Evaluación del expediente y posible requerimiento de documentación adicional.

    • Resolución de homologación o equivalencia del título.

  • Plazos:

    • El tiempo de resolución puede variar dependiendo del tipo de estudios y el país de origen.

  • Consideraciones:

    • Si la titulación no es plenamente equivalente, se pueden requerir cursos complementarios o exámenes específicos.

Autorizaciones que permiten a ciudadanos extranjeros residir legalmente en España por un período determinado. Estas autorizaciones están destinadas principalmente a personas que ya se encuentran en el país y pueden demostrar vínculos familiares, laborales o circunstancias excepcionales que justifican su permanencia. Incluyen modalidades como el arraigo familiar, laboral y residencia por cuenta propia o ajena, tanto para residentes como para no residentes en el país.

  • Tipo de autorización:
    Residencia temporal que se concede a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.

    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

    • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.

    • Ser hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

Arraigo Laboral

  • Tipo de autorización:
    Residencia temporal para ciudadanos extranjeros que ya se encuentren en España y puedan demostrar relaciones laborales.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.

    • Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años.

    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

    • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.

    • Poder demostrar una relación laboral de al menos un año de duración.

  • Tipo de autorización:
    Permite a un extranjero no residente en España trabajar por cuenta propia o ejercer una actividad profesional.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.

    • No encontrarse irregularmente en territorio español.

    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

    • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.

    • Cumplir con los requisitos legales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

    • Poseer cualificación profesional o experiencia acreditada.

    • Demostrar que la inversión prevista es suficiente para generar recursos económicos para el solicitante desde el primer año de actividad.

  • Tipo de autorización:
    Autorización solicitada por un empleador para contratar a un trabajador extranjero que no resida en España.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.

    • No encontrarse irregularmente en territorio español.

    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

    • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.

    • Poseer la titulación necesaria para el puesto.

    • Garantizar al trabajador una actividad continuada durante la vigencia de la autorización.

    • El contrato de trabajo debe ajustarse a la normativa vigente y la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • Tipo de autorización:
    Permite la residencia temporal y trabajo en actividades estacionales o de campaña.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.

    • No encontrarse irregularmente en territorio español.

    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

    • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.

    • Poseer titulación o capacitación exigida para el trabajo.

    • Garantizar una actividad continuada durante el periodo de la autorización.

    • Disponer de alojamiento adecuado y digno.

    • Organizar los viajes de llegada y retorno, así como los desplazamientos entre el alojamiento y el trabajo.

    • El trabajador debe comprometerse a retornar al país de origen al concluir la relación laboral.

Autorización que permite a los ciudadanos extranjeros residir y trabajar en España de manera indefinida, en condiciones equivalentes a las de los ciudadanos españoles. Se otorga a quienes han residido de forma legal y continuada en el país durante un periodo determinado, generalmente cinco años. Además, incluye modalidades específicas como la residencia de larga duración-CE, que permite moverse y trabajar en otros países de la Unión Europea bajo ciertas condiciones.

  • Tipo de autorización:
    Residencia de larga duración que permite residir y trabajar indefinidamente en España en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

  • Requisitos:

    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

    • Hallarse en uno de los siguientes supuestos:

      • Haber residido legalmente y de manera continuada en territorio español durante cinco años.

      • Haber residido en España los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud como titular de la Tarjeta Azul UE, con cinco años de residencia en otros Estados miembros.

      • Ser residente de larga duración-CE en otro Estado miembro de la UE y renunciar a dicho estatuto en caso de concesión en España.

      • Ser beneficiario de una pensión de jubilación contributiva del sistema español de la Seguridad Social.

      • Ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente o gran invalidez, en su modalidad contributiva.

      • Haber nacido en España y haber residido de forma legal y continuada durante al menos tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

      • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.

      • Haber estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

      • Ser apátrida o refugiado con el estatuto reconocido en España.

      • Haber contribuido significativamente al progreso económico, científico o cultural de España, o a su proyección internacional.

  • Tipo de autorización:
    Permite residir y trabajar en España de manera indefinida en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

  • Requisitos:

    • Haber residido legalmente en España de forma continuada durante cinco años.

    • Computar el 50% del tiempo de estancia por estudios o formación (en caso de haber estado en esta situación).

    • Ser titular de la Tarjeta Azul UE con cinco años de residencia en la Unión Europea, incluidos dos años en España.

    • Disponer de recursos económicos fijos y regulares suficientes para el solicitante y sus familiares.

    • Tener un seguro de enfermedad que cubra los gastos médicos en España.

Tipo de autorización:
Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia para extranjeros que ya residen legalmente en España.

    • Requisitos:

      • No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.

      • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

      • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.

      • Poder acreditar una de las siguientes situaciones:

        • Continuar con la actividad laboral que dio lugar a la autorización original, cumpliendo con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

        • Que el cónyuge tenga los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.

        • Ser beneficiario de protección por cese de actividad.

Residencia y Trabajo por Circunstancias Excepcionales son autorizaciones concedidas a ciudadanos extranjeros que se encuentran en España y que, debido a situaciones extraordinarias, requieren protección o regularización. Estas circunstancias pueden incluir razones humanitarias, ser víctimas de violencia de género o familiar, situaciones de arraigo, o el paso de una residencia temporal a una autorización de trabajo. Permiten a los beneficiarios residir y, en muchos casos, trabajar en el país de manera legal.

Tipo de autorización:
Residencia temporal concedida a extranjeros que se encuentran en España y que enfrentan situaciones de vulnerabilidad o riesgo.

    • Requisitos:

      • No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.

      • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

      • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.

      • Acreditar alguna de las siguientes circunstancias:

        • Ser víctima de delitos graves contra los derechos laborales (art. 311 a 314 del Código Penal).

        • Ser víctima de delitos motivados por discriminación (racial, religiosa, ideológica, sexual, etc.).

        • Sufrir una enfermedad grave que requiera tratamiento médico especializado no accesible en el país de origen.

        • Demostrar que el regreso al país de origen pondría en peligro su seguridad o la de su familia.

Tipo de autorización:
Residencia temporal otorgada a menores tutelados por entidades de protección que alcanzan la mayoría de edad sin haber obtenido autorización previa.

    • Requisitos:

      • No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.

      • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

      • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.

      • Haber sido tutelado por una entidad de protección de menores.

      • Haber participado adecuadamente en actividades formativas de la entidad.

      • Contar con la recomendación de la entidad de protección para la concesión de la residencia.

  • Tipo de autorización:
    Residencia y trabajo concedidos a mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o familiar que se encuentren en situación irregular en España.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadana de la UE, EEE o Suiza.

    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

    • No figurar como rechazable en el Espacio Schengen.

    • Acreditar ser víctima de violencia de género mediante:

      • Orden de protección emitida por autoridad judicial.

      • Informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de violencia de género.

      • Sentencia condenatoria contra el agresor.

Tipo de autorización:
Residencia temporal independiente para familiares que inicialmente residían bajo la figura de reagrupación familiar.

    • Requisitos:

      • No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.

      • Ser titular de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

      • Tener medios económicos propios derivados del trabajo por cuenta ajena o propia.

      • Tener cobertura de asistencia sanitaria, si procede.

      • Carecer de antecedentes penales en España.

Tipo de autorización:
Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia para extranjeros que ya residen legalmente en España.

      • Requisitos:

        • No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.

        • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

        • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.

        • Poder acreditar una de las siguientes situaciones:

          • Continuar con la actividad laboral que dio lugar a la autorización original, cumpliendo con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

          • Que el cónyuge tenga los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.

          • Ser beneficiario de protección por cese de actividad.

Residencia y Trabajo en el Marco de Actividades Profesionales son autorizaciones que permiten a ciudadanos extranjeros residir y trabajar en España en el contexto de actividades laborales específicas, como investigaciones, estudios, trabajos transfronterizos o desplazamientos temporales de empleados en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. Estas autorizaciones están dirigidas a profesionales cualificados, investigadores, trabajadores desplazados por empresas internacionales y otros casos especiales que requieren residencia temporal para desarrollar su actividad profesional en el país.

  • Tipo de autorización:
    Permite la realización de trabajos de investigación, formación no remunerada laboralmente o estudios en centros docentes o científicos españoles. También incluye la estancia para familiares del investigador o estudiante.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.

    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

    • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.

    • Tener medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso, incluyendo el de sus familiares.

    • Disponer de un seguro médico que cubra accidentes o enfermedades durante su estancia.

    • Haber sido admitido en un centro docente o científico español reconocido oficialmente para realizar estudios o trabajos de investigación.

    • Si el estudiante es menor de edad y no viene acompañado de sus padres, presentar una autorización de estos para su estancia en España.

Tipo de autorización:
Residencia temporal otorgada a menores tutelados por entidades de protección que alcanzan la mayoría de edad sin haber obtenido autorización previa.

    • Requisitos:

      • No ser ciudadano comunitario ni familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza.

      • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

      • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.

      • Haber sido tutelado por una entidad de protección de menores.

      • Haber participado adecuadamente en actividades formativas de la entidad.

      • Contar con la recomendación de la entidad de protección para la concesión de la residencia.

  • Tipo de autorización:
    Permite el desplazamiento temporal a España de un trabajador extranjero que depende de una empresa establecida en un país no perteneciente a la UE o EEE para realizar servicios específicos.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.

    • Ser residente legal en el país donde radica la empresa que desplaza.

    • Haber trabajado al menos un año en la empresa que lo desplaza.

    • La empresa debe garantizar al trabajador desplazado las condiciones de trabajo conforme a la Ley 45/1999.

    • El trabajador debe haber estado al servicio de la empresa durante al menos nueve meses.

  • Supuestos de desplazamiento:

    • Desplazamiento temporal para prestar servicios en otra empresa en España.

    • Desplazamiento a centros de trabajo en España de la misma empresa o grupo empresarial.

    • Desplazamiento de trabajadores altamente cualificados para supervisar obras o servicios realizados en el exterior.

  • Exclusiones:

    • Desplazamientos para actividades formativas, excepto en empresas del mismo grupo.

    • Personal navegante de la marina mercante.

  • Tipo de autorización:
    Permite la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para actividades específicas como montaje de instalaciones industriales, infraestructuras o mantenimiento de equipos.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.

    • No encontrarse irregularmente en territorio español.

    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

    • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados Schengen.

    • Tener titulación homologada o acreditación profesional.

    • La situación nacional de empleo debe permitir la contratación.

    • El contrato debe garantizar actividad continuada durante la vigencia de la autorización.

    • Disponer de alojamiento adecuado y organizado por la empresa.

    • La empresa debe garantizar el viaje de regreso del trabajador al país de origen.

Tipo de autorización:
Permite la residencia y trabajo a mujeres extranjeras víctimas de violencia que se encuentren en España bajo residencia por reagrupación familiar.

    • Requisitos:

      • Encontrarse en situación de residencia por reagrupación familiar.

      • Acreditar ser víctima de violencia de género mediante:

        • Orden de protección judicial.

        • Informe del Ministerio Fiscal con indicios de violencia.

        • Sentencia condenatoria del cónyuge reagrupante.

Reagrupación Familiar es una autorización que permite a ciudadanos extranjeros residentes en España traer a su familia para vivir juntos en el país. Está dirigida a aquellas personas que ya cuentan con un permiso de residencia y desean reagrupar a su cónyuge, pareja, hijos menores de edad o ascendientes que dependan económicamente de ellos. Esta autorización garantiza la unidad familiar y otorga derechos de residencia temporal a los familiares reagrupados.

  • Tipo de autorización:
    Permite la residencia temporal a los familiares de extranjeros que ya residen legalmente en España.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.

    • El reagrupante (quien solicita) debe haber renovado su autorización de residencia inicial.

    • Para la reagrupación de ascendientes, el reagrupante debe tener autorización de residencia de larga duración.

  • Familiares que se pueden reagrupar:

    • Cónyuge o pareja con relación afectiva análoga a la conyugal.

    • Hijos menores de 18 años o discapacitados, incluidos los adoptados, que dependan económicamente del reagrupante.

    • Hijos del cónyuge o pareja, menores de 18 años o discapacitados, bajo la custodia del reagrupante.

    • Ascendientes en primer grado (padres) del reagrupante o de su cónyuge, si el reagrupante cuenta con residencia de larga duración y puede acreditar dependencia económica.

  • Condiciones:

    • Acreditar medios económicos suficientes para el sostenimiento del familiar.

    • Disponer de vivienda adecuada para la familia.

    • El familiar a reagrupar no debe tener antecedentes penales en España ni en los países anteriores de residencia.

    • No figurar como rechazable en el Espacio Schengen.

  • Tipo de autorización:
    Permite que los familiares inicialmente reagrupados puedan obtener una residencia independiente del reagrupante.

  • Requisitos:

    • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.

    • Ser titular de una autorización de residencia temporal obtenida por reagrupación familiar.

    • Acreditar medios económicos propios derivados de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia.

    • Tener cobertura de asistencia sanitaria, si corresponde.

    • Carecer de antecedentes penales en España.

  • Motivos de obtención de residencia independiente:

    • Cumplimiento del tiempo mínimo de residencia con el reagrupante.

    • Situaciones de violencia de género o familiar.

    • Fallecimiento del reagrupante.

    • Ruptura de la relación conyugal por divorcio o separación legal.

  • Tipo de autorización:
    Permite a mujeres víctimas de violencia de género, que se encuentran en situación de residencia por reagrupación familiar, obtener una residencia y trabajo independiente.

  • Requisitos:

    • Encontrarse en España en situación de residencia por reagrupación familiar.

    • Acreditar ser víctima de violencia de género mediante alguno de los siguientes documentos:

      • Orden de protección judicial.

      • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

      • Sentencia condenatoria contra el cónyuge reagrupante.

  • Beneficios:

    • Obtener una residencia independiente del agresor.

    • Permiso de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia.

Autorizaciones Especiales y Excepciones son permisos que permiten a ciudadanos extranjeros trabajar y residir en España sin necesidad de una autorización laboral convencional. Estas autorizaciones están destinadas a casos específicos en los que, por el tipo de actividad o la situación particular del solicitante, se considera innecesario el permiso de trabajo habitual. Incluyen actividades académicas, científicas, artísticas, religiosas o vinculadas a acuerdos internacionales.

  • Tipo de autorización:
    Reconocimiento de la excepción a la autorización de trabajo en casos concretos de actividades lucrativas, laborales o profesionales.

  • Actividades exceptuadas y requisitos de acreditación:

    • Técnicos y científicos invitados por el Estado o instituciones públicas:

      • Dirigido a extranjeros con conocimientos especializados que colaboren en programas técnicos, científicos o de interés general.

      • Acreditación: Invitación o contrato emitido por la Administración correspondiente.

    • Profesores, investigadores y científicos invitados por universidades:

      • Para docentes extranjeros invitados por universidades españolas.

      • Acreditación: Invitación o contrato emitido por la universidad.

    • Directivos, docentes o investigadores de instituciones culturales o docentes extranjeras reconocidas:

      • Incluye personal de instituciones extranjeras de prestigio reconocidas oficialmente en España.

      • Acreditación: Documentación que acredite la validez del título en el país de origen y el contrato de trabajo.

    • Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras:

      • Actividades realizadas en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.

      • Acreditación: Certificado emitido por la Administración extranjera competente.

    • Corresponsales de medios de comunicación extranjeros:

      • Dirigido a periodistas que desarrollen actividad informativa en España.

      • Acreditación: Certificación del Ministerio de la Presidencia en España.

    • Artistas en actuaciones concretas:

      • Actuaciones que no superen cinco días continuados o veinte días en un período de seis meses.

      • Acreditación: DNI y contrato de trabajo para las actividades artísticas.

    • Religiosos y ministros de culto:

      • Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de iglesias reconocidas en España.

      • Acreditación: Certificado del Ministerio de Justicia que confirme el reconocimiento de la entidad religiosa.

    • Miembros de organizaciones sindicales o empresariales internacionales:

      • Solo cuando su actividad se limite al ejercicio de funciones de representación o administración.

      • Acreditación: Certificación emitida por el sindicato u organización empresarial correspondiente.

    • Menores tutelados por entidades de protección:

      • Para actividades propuestas por la entidad que favorezcan la integración social.

      • Acreditación: Documentación que acredite la tutela y la propuesta de la actividad.

Tipo de autorización:
Extensión del tiempo de estancia en España para extranjeros que hayan ingresado con fines distintos al trabajo o residencia.

    • Requisitos:

      • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.

      • No figurar como rechazable en el Espacio Schengen.

      • Acreditar medios económicos suficientes para la manutención durante el tiempo adicional de estancia.

      • Justificación de los motivos que requieren la prórroga (razones médicas, familiares, estudios, etc.).

    • Casos específicos:

      • Estudiantes con visado de corta duración que necesitan más tiempo para completar sus estudios.

      • Familiares que necesiten prolongar la estancia por motivos personales o médicos.

      • Personas que requieran más tiempo para gestionar trámites administrativos o judiciales.

Otras Autorizaciones y Documentación agrupa procedimientos administrativos que permiten a ciudadanos extranjeros gestionar situaciones específicas en España, como el reconocimiento de matrimonios con extranjeros, la obtención de tarjetas de estudiante o la homologación de títulos académicos. Estas autorizaciones no están directamente relacionadas con el trabajo o la residencia prolongada, pero son esenciales para la integración y la legalidad en el país.

  • Tipo de trámite:
    Proceso de reconocimiento y legalización del matrimonio entre un ciudadano español o residente legal en España y un ciudadano extranjero.

  • Requisitos:

    • Solicitud de matrimonio en el Registro Civil.

    • Documentación requerida:

      • DNI o NIE de ambos contrayentes.

      • Certificado literal de nacimiento.

      • Certificado de empadronamiento de ambos.

      • Pasaporte del ciudadano extranjero.

      • Certificado de soltería o divorcio, según corresponda.

      • Prueba de que no existe impedimento legal para el matrimonio (certificado de capacidad matrimonial).

  • Procedimiento:

    • Presentación de la solicitud en el Registro Civil correspondiente.

    • Entrevista personal para acreditar la veracidad del vínculo.

    • Resolución y autorización del matrimonio.

  • Consideraciones:

    • Si el matrimonio se realiza en el extranjero, es necesario registrarlo en el Registro Civil Consular o en el Registro Civil Central en España para que tenga validez legal.

  • Tipo de autorización:
    Documento que permite a ciudadanos extranjeros estudiar en España, generalmente vinculado a la duración de los estudios.

  • Requisitos:

    • Ser admitido en un centro educativo autorizado en España.

    • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.

    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

    • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y estudios.

    • Contar con seguro médico que cubra riesgos en el país.

  • Documentación requerida:

    • Pasaporte en vigor.

    • Certificado de admisión en el centro educativo.

    • Seguro médico.

    • Acreditación de recursos económicos.

    • Certificado de antecedentes penales.

  • Procedimiento:

    • Solicitud en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía.

    • Pago de tasas administrativas.

    • Entrega de documentación completa.

    • Resolución y expedición de la tarjeta.

  • Validez y renovación:

    • La tarjeta suele tener la misma duración que los estudios autorizados y puede renovarse si se prolonga la formación académica.

  • Tipo de trámite:
    Reconocimiento oficial en España de títulos académicos obtenidos en el extranjero para que tengan la misma validez que los títulos españoles.

  • Requisitos:

    • Contar con un título académico expedido por una institución extranjera.

    • Que el título esté debidamente legalizado o apostillado en el país de origen.

    • Traducir el título al español si está en otro idioma.

  • Documentación requerida:

    • Solicitud de homologación.

    • Copia compulsada del título extranjero.

    • Certificado académico con las materias cursadas y calificaciones.

    • Justificación del pago de la tasa administrativa.

    • Copia del DNI, NIE o pasaporte.

  • Procedimiento:

    • Presentación de la solicitud en el Ministerio de Educación o en la Subdelegación del Gobierno.

    • Evaluación del expediente y posible requerimiento de documentación adicional.

    • Resolución de homologación o equivalencia del título.

  • Plazos:

    • El tiempo de resolución puede variar dependiendo del tipo de estudios y el país de origen.

  • Consideraciones:

    • Si la titulación no es plenamente equivalente, se pueden requerir cursos complementarios o exámenes específicos.

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